PENSIONES
.jpg)
Contamos con un amplio conocimiento en todos los tramites pensionales legalmente reconocidos ante todas los fondos privados y los fondos del Estado.
· Pensión de Vejez y/o jubilación
· Pensión de Invalidez
· Pensión de Sobrevivientes : Escolaridades,
· Pensión Gracia
· Compartibildad pensional
· Indemnizacion Sustitutiva por Vejez
· Indemnizacion Sustitutiva de Sobrevientes
· Indemnización Sustitutiva por Invalidez
· Pago Único a herederos
· Auxilio Funerario
· Reliquidación pensional
· Designación en vida
PENSIÓN POR VEJEZ Y/O RELIQUIDACIÓN
Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015, es decir que para el año 2006 se requiere haber cotizado 1075 semanas.
Sabía usted que desde 1987 el Seguro social y otras entidades administradores del régimen de prima media líquido mal las pensiones, usted puede ser uno de ellos y podría incrementar sus ingresos.
En cada fondo (UGPP- COLPENSIONES - FONDO PRIVADO) se solicitan documentos diferentes para darle respuesta a una solicitud pensional.
PENSION DE JUBILACIÓN Y/O RELIQUIDACIÓN
Inicialmente la ley utilizaba la palabra “jubilación” para referirse a las siguientes pensiones:
1. Pensiones de los empleados oficiales, reconocidas y pagadas por CAJANAL
2. Pensiones de los trabajadores de Empresas del sector privado reconocidas directamente por la Empresa
3. Las pagadas por cajas especiales.
La Ley 33 de 1985, hablaba de pensión de jubilación para los empleados oficiales, como aquella que consistía en el pago de una pensión vitalicia con las siguientes características:
1- Valor: equivalente al (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.
2-Tiempo de servicio: haber servido veinte (20) años continuos o discontinuos
3-Edad: 55 años de edad
Sabía usted que desde 1987 el Seguro social y otras entidades administradores del régimen de prima media líquido mal las pensiones, usted puede ser uno de ellos y podría incrementar sus ingresos.
Para los trabajadores privados, el reconocimiento y pago de las pensiones era responsabilidad directa de ciertos empresarios, ya que la jubilación, conforme a la legislación laboral, en especial al artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo y a las Leyes 6 de 1945 y 65 de 1946.
PENSION DE INVALIDEZ
La pensión de invalidez de origen común es la causada debido a enfermedades comunes o accidentes que no tengan ninguna relación con el trabajo, y son pagadas por el fondo de pensiones al cual la persona este afiliado.
La pensión de invalidez de origen profesional es todo lo contrario, es decir, es la que es causada única y exclusivamente por accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Esta es concedida y pagada por la ARL a la que la persona este afiliada.
Para la pensión de invalidez de origen común son exigidos los siguientes requisitos:
1. Contar con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50% calificado por el fondo de pensiones o por la junta regional de calificación de invalidez como segunda instancia de la apelación.
2. Haber cotizado como mínimo 50 semanas en los 3 últimos años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en la que mensualmente recibirán una renta.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite.
b) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez;
c) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste;
d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
PENSION GRACIA
La Pensión de Gracia fue creada por la Ley 114 de 1913, como un reconocimiento especial para los docentes de las escuelas primarias oficiales al cumplir 50 años de edad, siempre que hubieran servido en el Magisterio por lo menos durante 20 años, y que además reunieran los requisitos relativos a la conducta en el desempeño del cargo y a la imposibilidad de proveer lo necesario para su sostenimiento.
El artículo 15 de la Ley 91 de 1989, derogó la Pensión de Gracia que indica la Ley 114 de 1913 y las leyes 116 de 1928 y 37 de 1933, respetando la expectativa legítima pensional de aquellos docentes vinculados a una entidad del orden territorial antes del 1º de enero de 1981.
La mencionada ley clasificó a los docentes en:
- Nacionalizados: aquellos vinculados por nombramiento de entidad territorial antes del 1º de enero de 1976
- Territoriales: los nombrados por medio de una entidad territorial después del 1º de enero de 1976.
- Nacionales: los vinculados por nombramiento del Gobierno Nacional (el proceso de nacionalización de la educación, inició desde el 1º de enero de 1976 hasta el 31 de diciembre de 1980, para definir las competencias respecto a las obligaciones prestacionales del personal docente).
"En este sentido, podemos deducir que podrán acceder al reconocimiento de la Pensión de Gracia, los docentes que acrediten una vinculación inicial antes del 1º de enero de 1981, de carácter nacionalizado o territorial, siempre y cuando completen 20 años de servicio al Magisterio, continuo o discontinuo y 50 años de edad para hombres y mujeres", explicó Giovanna Yayguaje, vicepresidenta Jurídica de TG Consultores, expertos en Soluciones Integrales de Pensiones.
COMPARTIBILIDAD PENSIONAL
En la sentencia (septiembre 18 de 2012 expediente 32951 ) la sala laboral de la corte suprema de justicia hace un esbozo de esta figura en los siguientes términos:
De otra parte, se ha entendido, desde los orígenes de la Ley 90 de 1946, que la finalidad de la compartibilidad pensional es la subrogación total o parcial de una obligación que estaba en cabeza del empleador, pero que al reunirse los requisitos legales pertinentes, va siendo asumida por la entidad de seguridad social a la que se encuentren inscritos los empleadores y afiliados sus trabajadores. La misma ley solo fue reglamentada hasta 1985 por medio del artículo 5° del Acuerdo 029, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, que consagró esa posibilidad para los empleadores inscritos al ISS que a partir de la fecha de publicación del mismo otorgaran pensiones de jubilación reconocidas en convención, pacto, laudo arbitral o voluntariamente siempre que continuaran cotizando para los riesgos de IVM hasta el momento en que los afiliados cumplieran los requisitos exigidos por el Instituto dejando la obligación para esos empleadores de pagar el mayor valor frente a la pensión que venían reconociendo. Posteriormente, con el acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, se hizo una consagración similar, agregándosele en el parágrafo de su artículo 18 que esa compartibilidad pensional no operaría cuando, en la convención, pacto, laudo arbitral o acuerdo entre las partes, se dispusiera expresamente esa no compartibilidad.
En consecuencia, si el trabajador es pensionado por la empresa en vista a que cumplió los requisitos que lo hacían merecedor de la pensión, la empresa paga la totalidad de la pensión hasta que el seguro social reconozca la pensión legal. Ello significa que, de ser el caso, la empresa debe seguir cotizando al seguro aún después de haber pensionado al trabajador hasta cuando se cumplan los requisitos para que el seguro reconozca la pensión.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR VEJEZ
(Pago único). Indemnización de vejez: Los afiliados que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando. Indemnización de invalidez: El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, se concede a petición de parte. Indemnización de Sobrevivientes: Los miembros del grupo familiar que prueben la calidad de beneficiarios del afiliado fallecido, que al momento de su deceso no hubiese dejado causado el derecho a la pensión de sobrevivientes.