UGPP ¨No habrá sanciones para los aportantes que corrijan voluntariamente, ni sanciones o intereses para los que paguen los actos liquidados¨

Previo a un requerimiento de información de La Unidad de Pensiones y Parafiscales

  • En el marco de la Reforma Tributaria, se modificó el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012 y se establece un beneficio tributario transitorio.

Con el objeto de crear mecanismos de lucha contra la evasión, facilitar el cumplimiento y seguir garantizando el debido proceso de los aportantes, se modificó el procedimiento y las sanciones que debe aplicar La Unidad de Pensiones y Parafiscales en los procesos Glossary Link determinación oficial de este tipo de contribuciones de la protección social y, adicionalmente se establecieron beneficios temporales.

De un lado, la reforma realizada en el artículo 50 de la ley 1739 de 2014 -modificatoria del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012- además de ampliar los plazos de respuesta y de interposición de recursos, estableció beneficios para aquellos ciudadanos que voluntariamente corrijan sus declaraciones. Antes de la reforma, el aportante que realizaba una corrección por inexactitud de las autoliquidaciones, sin que hubiera un requerimiento de información por parte de La Unidad, debía liquidar y pagar una sanción equivalente al 5% del mayor valor a pagar; actualmente y con la reforma realizada, se eliminó esa sanción.

Más información en: 

https://www.ugpp.gov.co/noticias/no-habra-sanciones-para-los-aportantes-que-corrijan-voluntariamente.html