Pensionados pueden vincularse a las cajas de compensación familiar
Pensionados con mesadas de hasta 1.5 SMLMV pagarán la tarifa más baja en servicios de recreación, deporte, cultura, turismo y capacitación en las cajas de compensación familiar colombianas.
En un compromiso por estimular el bienestar de los colombianos, las Cajas de Compensación Familiar prestarán los servicios de recreación, deporte y cultura de manera gratuita y con los mismos derechos de sus trabajadores activos, apensionados por vejez, invalidez y sobrevivientes, incluyendo a su grupo familiar, que se encuentren reglamentados en la Ley 1643 de 2013.
El objetivo es del facilitar el acceso a los pensionados, ampliar la cobertura y protección respecto a los servicios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar y promover la vinculación al sistema de compensación familiar para mejorar las condiciones de vida y los servicios sociales a la población colombiana de la tercera edad.
El Decreto 867 de 2014, estableció que los pensionados cuya mesada pensional sea de hasta 1.5 SMLMV, podrán acceder a estos servicios de manera gratuita o a través de los siguientes aportes:
- Quienes aporten voluntariamente un 0.6% sobre la base de su mesada pensional a las Cajas de Compensación Familiar podrán contar con actividades de turismo y capacitación.
- Quienes aporten voluntariamente el 2.0% sobre la base de su mesada pensional, para acceder a todas las prestaciones que tienen derecho sus trabajadores activos.
Seis puntos claves que se deben tener en cuenta en el momento de la afiliación:
1. Los pensionados que devenguen hasta 1.5 SMLMV deben afiliarse a la Caja de Compensación Familiar en la que estuvieron cotizando, tras su última vinculación laboral.
2. No se debe estar afiliado a dos o más cajas de compensación familiar a la vez (Aplica para cotizante y beneficiario).
3. Los pensionados que devenguen más de 1.5 SMLMV podrán afiliarse a cualquier Caja de Compensación Familiar.
4. Sin nunca ha estado afiliado a una Caja de Compensación Familiar podrá hacerlo en la caja de su preferencia.
5. Dentro de su grupo familiar, su cónyuge o compañero no podrá ser trabajador activo ni estar en calidad de pensionado voluntario o incluir a sus hijos, en caso de que sean mayores de 18 años.
6. La acreditación de su grupo familiar dependerá exclusivamente de las políticas internas de la Caja de Compensación Familiar a la que se afilie o este afiliado.
Para pensionados que estén afiliados en calidad de voluntarios en la cajas de compensación familiar y que reciban una mesa superior a la de 1.5 SMLMV aportarán un 0.6% con base a su mesada pensional, por los servicios de recreación, turismo y capacitación o del 2.0% sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a las que tiene derecho su trabajador activo.
Los pensionados interesados en participar de este proceso deberán afiliarse a la caja de compensación familiar y acreditar su condición pensional a través de una certificación expedida por la entidad pagadora de la mesada pensional, desprendible de pago o acto de reconocimiento del derecho pensional.
Recuerde:
- Solicitar asesoría personalizada a los asesores de las cajas de compensación familiar frente al proceso de afiliación.
- Verificar si la categoría de su afiliación ha cambiado o no para gestionar los cambios pertinentes a los pagos.
- Reportar a la caja de compensación familiar en la que estén afiliados novedades como la reliquidación de su mesada pensional o del núcleo familiar cubierto.
Las entidades pagadoras de pensiones, Colpensiones, La Unidad de Gestión Pensional y de Parafiscales, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales y demás entidades responsables del pago, tendrán la obligación de informarle sobre el derecho que tienen los pensionados que manifiesten la intención de afiliarse a una caja de compensación familiar, así como los beneficios que ofrece la Ley 1634 de 2013.